Cronología para fundar una sociedad en El Salvador

1- CRONOLOGÍA PARA FUNDAR UNA SOCIEDAD EN EL SALVADOR:

1.1- Definición de nombres (3 opciones, para decidir sobre uno de ellos).

1.2- Investigación en el Centro Nacional de Registros (CNR), si no están inscritos los nombres definidos.

1.3- Decisión sobre el nombre de la sociedad (debe ser un nombre que no esté inscrito en el CNR, parecido o similar al de algún nombre existente).

1.4- Que un notario de la República de El Salvador, diseñe el proyecto de escritura de constitución, conforme la voluntad de los socios o accionistas y conforme a lo establecido en el Código de Comercio vigente.

1.5 Definición del tipo de sociedad, si será de personas o de capital (colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada, sociedad anónima de capital fijo o capital variable o en comandita por acciones o comanditaria por acciones u otra modalidad permitida por la ley correspondiente).

1.6- Decisión sobre el objeto social o actividad económica, primaria y secundaria de la entidad, y de naturaleza general de lo no especificada.

1.7- Monto del aporte social o capital social inicial de los socios o accionistas (el mínimo legal es de $2,000.00).

1.8- Régimen del gobierno o administración, si será por administrador único o junta directiva y el plazo (el plazo máximo permitido por el Código de Comercio, es de 7 años).

1.9 Nombramiento del auditor externo en la cláusula correspondiente de la escritura de constitución, para que tenga la facultad legal de certificar el balance inicial, que servirá para la primera matrícula de comercio de la sociedad.

1.10-Definición y firma de la escritura de constitución de la sociedad, por parte de los socios O accionistas.

1.11-Presentación al CNR del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, para su inscripción y vigencia legal de la misma con el balance inicial, debidamente firmado y sellado, por el contador, representante legal y auditor externo, y la solicitud de la matrícula de comercio con el pago de los derechos registrales; asimismo, presentará las solvencias fiscales y municipales, con el motivo de constitución de sociedad.

1.12-Una vez inscrita la sociedad en el CNR, derivará de inmediato matrícula de comercio, el NIT, NRC o IVA; para su organización e inscripción en las entidades del Estado y Municipio e inicie operaciones económicas y financieras, con responsabilidad legal ante segundos y terceros.

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